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jueves, 19 marzo 2009

SALTA A LAS URNAS: LLAMADO A ELECCIONES PROVINCIALES PARA EL 6 DE SEPTIEMBRE

En este caso se trata del decreto Nº 1.341, que también firmó en la noche del martes último el gobernador Juan Manuel urtubey. Este instrumento convoca al cuerpo electoral de los departamentos de la provincia para elegir el domingo 6 de septiembre 12 senadores y 30 diputados provinciales y, además, convoca al cuerpo electoral de los 59 municipios salteños a elegir un total de 318 concejales. Lea el texto completo del nstrumento legal más buscado ayer por el arco político salteño. (PRIMICIA DE VIDRIERA POLITICA).

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Se largo la carrera electoral salteña


El decreto provincial Nº 1.341 señala:

VISTO lo dispuesto en el artículo 144 inc. 10 de la Constitución de la Provincia de Salta, y los artículos 30, 9º y concordantes de la Ley Nº 6444, y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que de las disposiciones de los artículos 95, 103, 172 y concordantes de la Constitución de la Provincia, surgen los períodos a que se sujetan los mandatos de las autoridades electivas provinciales y municipales;

Que de conformidad a lo previsto en las normas aludidas debe convocarse a elecciones para la cobertura de cargos electivos en el ámbito provincial y municipal, teniéndose en cuenta la antelación a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 6444, el cual establece que la convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de siete (7) meses a la conclusión del período gubernativo o del cese del mandato;

Que la Constitución de la Provincia (artículo 144 inc. 10) y el artículo 30 de la Ley Nº 6444, asignan al Poder Ejecutivo Provincial la facultad expresa de convocar a elecciones provinciales y municipales;

Que, el contenido de la convocatoria a elecciones, determinado en el citado artículo 30 de la Ley Nº 6444, incluye la fecha de la elección, lo cual conlleva la facultad de fijarla por parte del Poder Ejecutivo;

Por ello;

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:

Artículo 1º - Convócase al Cuerpo Electoral de los Departamentos de la Provincia para el día domingo 06 de Septiembre de 2009, a los fines de elegir por un período de cuatro (4) años sus representantes ante las Cámaras Legislativas de la Provincia, conforme artículos 94, 95, 100, 103 y concordantes de la Constitución Provincial y artículos 13, 14, 14 bis, 131 y concordantes de la Ley Nº 6444, según las cantidades que por Departamento se establecen a continuación:

a) SENADORES PROVINCIALES, para elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que
a continuación se indican:

* Capital: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* General Güemes: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* Rosario de Lerma: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* La Poma: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* Los Andes: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* La Caldera: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* Chicoana: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* Guachipas: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* Cafayate: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* Cachi: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* Molinos: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.
* San Carlos: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.

b) DIPUTADOS PROVINCIALES, a elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a
continuación se indican:

* Capital: Diez (10) diputados titulares y diez (10) suplentes.
* San Martín: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes.
* Metán: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes.
* R. de la Frontera: Dos (2) diputados titulares y dos (2) suplentes.
* Rivadavia: Dos (2) diputados titulares y dos (2) suplentes.
* Orán: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes.
* Anta: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes.
* Iruya: Un (1) diputado titular y uno (1) suplente.
* Chicoana: Un (1) diputado titular y uno (1) suplente.
* Cafayate: Un (1) diputado titular y uno (1) suplente.
* Cachi: Un (1) diputado titular y uno (1) suplente.

Art. 2º - Convócase al Cuerpo Electoral de los Municipios de la Provincia que a continuación se enumeran, para el día domingo 06 de Septiembre de 2009, a fin de elegir por un período de dos (2) años concejales municipales, conforme artículos 171 y 172 de la Constitución de la Provincia y artículos 18, 19 y concordantes de la Ley Nº 6444, en la siguiente proporción:

CONCEHJALES MUNICIPALES, a elegir por un período de dos (2) años, en los Municipios y en el número que en cada grupo a continuación se indican:

Municipios de: Angastaco, Animaná, Coronel Moldes, El Jardín, El Potrero, El Tala, General Ballivián, General Pizarro,Guachipas, Iruya, Isla de Cañas, La Caldera, La Candelaria, La Poma, La Viña, Los Toldos, Molinos, Nazareno,Payogasta, Río Piedras, San Carlos, Seclantás, Tolar Grande; Urundel y Vaqueros: Tres (3) concejales titulares y tres (3) suplentes;

Municipios de: Apolinario Saravia, Cachi, Campo Santo, Chicoana, El Bordo, El Carril, El Galpón, Las Lajitas, La Merced, Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur, San Antonio de los Cobres, San Lorenzo, Santa Victoria Este y Santa Victoria Oeste: Cinco (5) concejales titulares y cinco (5) suplentes;

Municipios de: Aguaray, Cafayate, Campo Quijano, Cerrillos, Colonia Santa Rosa, El Quebrachal, General Enrique Mosconi, Hipólito Irigoyen, Joaquín V. González y Prof. Salvador Mazza: Siete (7) concejales titulares y siete (7) suplentes;

Municipios de: Embarcación, General Güemes, Pichanal, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma y San José de Metán: Nueve (9) concejales titulares y nueve (9) suplentes;

Municipio de Tartagal: Once (11) concejales titulares y once (11) suplentes;

Municipio de San Ramón de la Nueva Orán: Doce (12) concejales titulares y doce (12) suplentes;

Municipio de Salta: Veintiún (21) concejales titulares y veintiún suplentes;

Art. 3º - Para la elección de las autoridades Provinciales y Municipales se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 6444 y sus modificatorias. Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos el día 10 de Diciembre de 2009.

Art. 4º - El acto eleccionario se iniciará el día domingo 06 de Septiembre de 2009 a horas 08,00 y finalizará a horas 18,00 del mismo día, conforme lo establecido en los artículos 77, 94 y concordantes de la ley Nº 6444.

Art. 5º - Invítase a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial a fin de que resuelvan la fecha en que se reunirán, a los efectos de determinar la validez de los títulos de sus nuevos miembros y recibir juramento a los mismos en el acto de incorporación.

Art. 6º - Hágase conocer el presente decreto al Ministerio del Interior y al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia a los efectos que hubiere lugar.

Art. 7º - El gasto que demande la presente convocatoria se imputará a Rentas Generales.

Art. 8º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése adecuada publicidad conforme a las
disposiciones de la ley Nº 6444 y archívese.

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